La artillería naval es el conjunto de armas de guerra de un buque pensadas para disparar a largas distancias empleando una carga explosiva impulsora.

Escuela

ESCUELAS DE CONDESTABLES.-

LIBRO DE MEMORIAS DEL CONDESTABLE PRIMERO D. PEDRO BARBA Y LLORCA.

La Escuela donde reciben su instrucción teórica y práctica los Condestables bajo la dirección del Cuerpo de Artillería de la Armada, fue creada por Real Orden de 25 Septiembre de 1845, y su primer reglamento, aprobado en la de 23 Diciembre de 1848, se modificó por otro del 26 Septiembre de 1860 y distintas Reales Órdenes hasta el Decreto de 10 Febrero de 1869, que disolvió la Escuela de Condestables y la de Cabos de Cañón, creando la Escuela flotante de Cabos de Cañón y Condestables, bajo un solo reglamento.

Posteriormente, en Decreto de 1º  de Mayo de 1873 se modificó éste, adicionándose después por otro Decreto de 15 Noviembre del mismo año. Y por último, en virtud a la Real Orden de 6 Abril de  1875, volvieron a separarse dichas Escuelas, y quedó otra vez establecida en tierra la de Condestables, en el departamento de Cádiz,  en San Fernando, rigiéndose por el Reglamento aprobado en 26 Septiembre de 1860, en lo relativo a ingreso y organización de la misma, aunque siguiendo vigente lo dispuesto sobre ascensos y haberes de los Condestables en el Reglamento de 1º Mayo de 1873 y órdenes posteriores que definitivamente se haga una nueva redacción que está acordada por la Superioridad. Según las últimas disposiciones, la Escuela consta de 80 artilleros alumnos cuyo haber anual es el del marinero (150 ptas.) y la ración diaria de Armada (1 pta.)

escuela Escuela-Condestables

INGRESO EN LA ESCUELA DE CONDESTABLES.-

El ingreso en la Escuela de Condestables ha de ser precisamente por oposición, ocupando el número de plazas los aspirantes de las clases militares y paisanos, por orden de censuras, dando preferencias a los primeros, en caso de igualdad de éstas.

Las oposiciones se verifican generalmente en Enero y Julio de cada año en los tres Departamentos marítimos. Los aspirantes paisanos dirigirán instancia a los respectivos Capitanes Generales, acompañadas de la fe de bautismo legalizada, certificado de buena conducta y consentimiento paterno: deberán tener la edad de 16 a 20 años, buena presencia, robustez y la talla mínima de 1,560 metros. Los exámenes versan sobre las materias siguientes: Doctrina Cristiana, Leer con corrección, Escritura al dictado y con buena ortografía, Principios de Gramática Castellana, Sistema de numeración y las cuatro reglas de números enteros.

Según el Reglamento de Cabos de Cañón de 18 Marzo de 1879, los Cabos de Cañón de primera clase podrán ingresar en el Cuerpo de Condestables, en la clase de terceros, al terminar su campaña de cuatro años, si durante ésta han estudiado las materias que a aquellos se les exijan y prestan el correspondiente examen en la misma forma que prevenga el reglamento, para cuyo efecto dirigirán solicitud por el conducto de Ordenanza; y si no hubiera vacante, quedarán de supernumerarios. Últimamente, por Real Orden 24 Abril de 1883, se ha suspendido la admisión de alumnos en la Escuela de Condestables, y reiterado por la de 9 Febrero de 1884.

escuela Cadetes-Escuela

SALIDA DE LA ESCUELA DE CONDESTABLES.-

El curso de estudios en la Escuela, hecho con aprovechamiento, dura dos años; y una vez aprobados los alumnos del último semestre, ascienden a terceros condestables, incorporándose al escalafón de éstos, y embarcarán en la Escuadra de Instrucción para adquirir practica artillera y de mar durante seis meses, con arreglo a lo dispuesto en Real Orden 9 Febrero de 1878.

CUERPO DE CONDESTABLES.

Según diversas Reales órdenes, entre ellas la de 29 Enero 1818, todos los cuerpos de Marina tienen el privilegio de ser considerados como Cuerpos de la Casa Real para formaciones y demás distinciones. La antigüedad del Cuerpo de Artillería de Marina data del año 1710. Los Condestables forman un Cuerpo militar, dependiente del de Artillería de la Armada, que consta de tres Secciones correspondientes a cada uno de los tres Departamentos marítimos, entre los cuales se reparte el número total  de Condestables, que es de 47 primeros, 79 segundos y 272 terceros, si bien el número de estos últimos es indeterminado, como lo era antes el de terceros de segunda clase que se han refundido en los de primera. (Reales Órdenes 18 Abril de 1860 y 10 Abril de 1861).

VENTAJAS DE LA CARRERA.

Las faltas militares, consideraciones, divisas, uniformes, ascensos y premios a que tiene opción los Condestables, después de salir de la Escuela, son como se expresan en los artículos siguientes del título V del Reglamento vigente de 1º  Mayo 73, adicionados con el Decreto de 19 Noviembre del mismo año y Ordenes de 5 Mayo de 1873 y 3 Octubre de 1874.

Art. 56.  Las faltas militares en que incurran los artilleros de mar y Cabos de cañón serán juzgadas y castigadas con arreglo a Ordenanzas, para lo cual y a fin de que no aleguen ignorancia, se hará que al sentarles su plaza llenen todas las formulaciones prevenidas por aquella al verificarlo.

Art. 57.  Los Cabos de cañón ascendidos a terceros Condestables se colocarán en el escalafón por el orden con que hayan sido propuestos. Con este objeto, y para clasificarlos debidamente después de verificado el último examen, se formará una relación en que aparezcan las censuras y puntos que hayan obtenido en cada semestre en las clases principales, así como la suma total, que indicará el orden de la propuesta por mayoría de puntos y graduación.

Art. 58.  Los ascensos desde terceros Condestables a primeros, tendrán lugar por rigurosa antigüedad, a menos que al que le toque ascender no tenga notas tan desfavorables que obliguen a postergarlo: se reserva el ascenso por elección para los casos que oportunamente se prevendrán.

Art. 59.  Los Cabos de cañón y Condestables que después de haber servido el tiempo de su empleo quieran tomar su licencia absoluta, se propondrán para ella, y se les expedirá sin retraso en la misma forma que a las demás clases de tropa que sirven en el Ejército y Armada.

Art. 60.  Los primeros Condestables, que se perpetúen en la carrera, tendrán opción a los premios y ventajas que se expresan a continuación:

1º.  A los cuatro años de antigüedad en su clase y habiendo desempeñado dos o más años el cargo que les corresponde en los buques de guerra, parques, laboratorios, almacenes de pólvora, baterías, comisiones extraordinarias y cualquiera otro destino de la misma entidad, obtendrán la graduación de Alférez, con el sueldo designado para dicho empleo, conservando los premios de constancia que por sus años de servicio les corresponda.

2º.  A los cinco años de antigüedad en la graduación de Alférez, habiendo desempeñado durante dos años los mismos destinos de importancia que quedan detallados, obtendrán la de Teniente sin mayor sueldo que el antes expresado, y cumplidos tres años en esta graduación, obtendrán el sueldo correspondiente a este empleo, conservando igualmente los premios de constancia.

3º.  Cumplidos cinco años en la graduación de Tenientes, obtendrán la de Capitán sin mayor sueldo, hasta que tengan veinte años de clase, que obtendrán el asignado a dicho empleo y sus premios de constancia.

4º.  A los cuatro años de obtenida esta última ventaja, se les concederá la graduación de Comandante sin mayor sueldo del que disfrutan.

5º.  A los cuatro primeros Condestables más antiguos que lleven tres años de la graduación anterior, y si se hallan desempeñando los destinos de encargados de los parques en los Arsenales, se les concederá la de Teniente Coronel.

6º.  Para obtener cualquiera de las graduaciones expresadas, es condición precisa la de no haber sufrido condena alguna por sentencia de Consejo de Guerra.

7º.  Los primeros Condestables, a los dos años de haber obtenido la graduación de Capitán con sueldo según la regla 3ª,  podrán solicitar su retiro del servicio, teniendo derecho al sueldo que le corresponda a Capitanes efectivos, según sus años de servicio, y uso de uniforme del Cuerpo; pero los que lo soliciten sin reunir dichos requisitos, lo obtendrán con arreglo a la Ley de 26 Abril de 1856, conservando siempre su graduación.

8º.  Los que estuvieren en posesión de las graduaciones de Comandante y Teniente Coronel, podrán solicitar su retiro cuando quisieren con el uso de uniforme, pero sin mayor sueldo que el de Capitán.

Los que cumplidos 68 años de edad tuvieren la graduación de Teniente Coronel, se les concederá el retiro con el distintivo y honores de Coronel.

Art. 61.  Los segundos Condestables, a los veinte años de servicio, contados desde su salida de la Escuela, optarán a la graduación de Alférez, pero sin otro sueldo que el que por su clase les corresponda.

Art. 62.  Todo Condestable podrá solicitar su retiro del servicio o licencia absoluta cuando lo crea conveniente, después de cumplido el tiempo de su desempeño, cuya concesión se reservará el Almirantazgo según las circunstancias que motivaron la petición; pero cuando los recurrentes cuenten sesenta y ocho años o más años de edad, se les concederá desde luego.

Art. 63.  Los condestables que hayan alcanzado la graduación y sueldo de Oficial reglamentariamente, tendrán opción al retiro con los derechos pasivos que les corresponda, según la Ley que rija en los demás Cuerpos de la Armada cuando lo verifiquen. Para clasificarlos y asignarles el sueldo que deben percibir en la clase de retirados, con arreglo a sus años de servicios, se considerarán como Oficiales efectivos por la graduación y sueldo de que están en posesión; abstracción hecha de las gratificaciones y premios de constancia, que perderán desde luego, quedando por lo tanto autorizados para usar las divisas correspondientes a la clase de Oficial que hayan obtenido y en cuyo concepto se expedirá el retiro. (Este artículo está intercalado por las órdenes citadas).

Art. 64.  Los segundos y primeros Condestables tendrán por antigüedad al quinto de las vacantes de Alférez que resulten en el Cuerpo de Infantería de Marina; exigiéndose sin embargo a los segundos Condestables el mismo tiempo de clase que se exija para el ascenso a los Sargentos primeros de Infantería, y a todos, las condiciones de conducta y aptitud que son necesarios.

Art. 65.  Los primeros y segundos Condestables que renuncien a pasar de Alféreces de Infantería de Marina, se entiende que optan por la perpetuación en el Cuerpo, y se les concederá la graduación y sueldo de Alférez, aunque no reúnan las condiciones que se exigen en la regla 1ª. del  art. 60 de este reglamento, cuando el inmediato inferior pase a ocupar la vacante correspondiente en Infantería.

Art. 66.  Los Condestables que en acción de guerra, faenas de servicio o accidentes fortuitos del mismo, uno y otro extremo debidamente justificados, se inutilicen para continuar en él, obtendrán el retiro con la efectividad del grado de que estén en posesión y el haber que según su sueldo les corresponda; y los que no fuesen graduados de Oficial, lo obtendrán con arreglo a las disposiciones que sobre el particular rigiesen en la fecha de la concesión.

Art. 67.  Los sueldos y gratificaciones de embarco que han de disfrutar todos los individuos pertenecientes a las clases de Condestables, serán las siguientes:

SUELDOS.-

Primeros Condestables………..  87, 50 pesetas mensuales.

Segundos Condestables……….  62, 50 pesetas mensuales.

Terceros Condestables………..  45, 00 pesetas mensuales.

En Ultramar el doble vellón.

Cuando se hallen disfrutando licencias por enfermos, los Condestables que tengan el grado y sueldo de Oficial percibirán el sueldo entero; y si es para asuntos particulares. Medio sueldo.

Art. 68.  Los Condestables embarcados con el cargo de pertrechos disfrutarán las asignaciones mensuales siguientes:

SOBRESUELDOS.-

En buques de 1ª clase………………..  150 pesetas.

En buques de 2ª o 3ª clase……………   75 pesetas.

Los Condestables sin cargo, cualquiera que sea su clase, disfrutarán la gratificación de embarco de 60 pesetas mensuales.  Cuando el buque esté en situación especial, dicha gratificación será de 30 pesetas.

Art. 69.  El Condestable embarcado, con cargo o sin él, que fuere instructor de aprendices navales, tendrá además la gratificación de 25 pesetas. Los Condestables embarcados en los buques-escuelas en clase de instructores disfrutarán la gratificación de 30 pesetas mensuales.

Los Condestables embarcados en los buques-escuelas de aprendices marineros disfrutarán la gratificación de 45 pesetas. (Orden 5 Mayo de 1873)

Art. 70.  Los que desempeñen destinos en Ultramar, cobrearán las mismas asignaciones a doble vellón.

Art. 71.  Los Condestables afectos a comisiones especiales no comprendidas en este reglamento, se les señalará al destinarlos la gratificación de deban disfrutar.

Art. 72.  Los primeros Condestables encargados de los parques de los Arsenales, disfrutarán la gratificación sobre su sueldo de 100 pesetas mensuales; y los segundos, aunque sean primeros, la de 50 pesetas igualmente mensuales.

Art. 73.  Los Condestables destinados en el Laboratorio de mixtos, Comisión de Trubia u otra cualquiera extraordinaria del servicio, disfrutarán la gratificación sobre su sueldo de 50 pesetas mensuales.

Art. 74.  Queda suprimida para todos los Condestables la ración de Armada, sea cualquiera la situación y destino que desempeñen; pero deberá abonárseles la de pan, como a las demás clases de tropa, a todos los que se hallen desembarcados y no disfruten gratificación alguna.

Art. 75.  Las consideraciones y analogía de empleos de los Condestables con las demás clases del Ejército y Armada serán:

Primer Condestable…………… Sargento primero más antiguo.

Segundo Condestable………….  Sargento primero.

Tercer Condestable……………. Sargento segundo.

Cabo de cañón de 1ª clase….….. Cabo primero.

Cabo de cañón de 2ª clase……… Cabo segundo.

Art. 76.  Los Condestables y Cabos de cañón tendrán opción a los premios de constancia que determinan los reglamentos vigentes, según la clase de cada uno representa.

Art. 77.  Al ascender los Cabos de cañón a terceros Condestables usaran el uniforme que tienen en la actualidad con las divisas que a continuación se expresan:

Primer Condestable………. Tres galones de oro del mismo tamaño y en la misma disposición que  los llevan los Sargentos.

Segundo Condestable……. Dos galones de la misma forma y clase.

Terceros Condestables…… Uno solo.

Art. 78.  Los Condestables que se nombren para parques, baterías de tierra, laboratorios u otras comisiones, serán siempre aquellos que reuniendo las circunstancias de idoneidad y buena conducta, cuenten con más tiempo de embarco; y en todo caso estos destinos no se desempeñarán por más de tres años, a no ser que el mejor servicio exija la continuación de los que estén en posesión de ellos por circunstancias especiales.

Art. 79.  Los destinados en Ultramar lo serán por dos años en la Habana y tres en Filipinas.

El título V del Reglamento, que aquí termina, está copiado a la letra con las alteraciones expresamente dispuestas en las ordenes que se han citado; pero es evidente que, habiéndose redactado para regir en la Escuela Flotante de Cabos de Cañón y Condestables, hay que considerar que hoy son los artilleros alumnos los que han sustituido a los Cabos de cañón en aquellos artículos en que así proceda la interpretación. Asimismo debe tenerse en cuenta la modificación que en los artículos primitivos introducen los que van intercalados según las órdenes que así lo determinen.

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